Gastos de la hipoteca: lo que realmente pagas al firmar
Los gastos de formalización de la hipoteca son el peaje burocrático, pericial e impositivo que debes pagar cuando necesitas que el banco te preste dinero para comprar una vivienda y todo esto quede atado legalmente ante el Estado.
Atención extrema: ¡No confundas los gastos de compraventa y los gastos directos de la hipoteca, son dos escrituras y abonos separados aunque los firmes juntos en Notaría en el mismo momento!
¿Quién pagaba antes vs. Quién lo paga desde junio 2019?
Debido a abusos de décadas donde el usuario asumía todo el papeleo por defecto de los propios bancos, el orden ha cambiado diametralmente por obligación gubernamental con la nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario 5/2019 en nuestro país de la siguiente forma oficial blindada:
| Concepto a Pagar Obligatoriamente | Responsabilidad pre-2019 histórica (ilegal cobrada) | Situación legal inquebrantable tras 2019 española |
|---|---|---|
| Notaría (Parte escritura crédito) | Tú (Puesto abusivamente) | Lo paga tu banco el 100% |
| Registro de la Propiedad (Garantía hipotecaria) | Tú (Puesto abusivamente) | Lo paga tu banco el 100% |
| Impuesto AJD Actos Jurídicos Documentados de Préstamo | Tú (Desproporcionado % general de Madrid - Cataluña) | Lo paga tu banco íntegro obligado real y oficial estatalmente |
| Gestoría designada (por el propio banco para tramitarte su asunto) | Tú (Puesto abusivamente) | Lo paga tu banco al 100% por orden |
| Tasación técnica de valoración | Tú (El comprador) | *Tú (Te corresponde valorarlo libremente e independientemente; no hace falta ser tasadora del propio banco obligatoriamente desde la ley) |
Reclamar los Gastos Abusivos Históricos (Sentencia TJUE)
Todo aquel ciudadano español que rubricase las hipotecas pre-2019 a quien el propio banco le impusiera como deudor el gasto íntegro general de todo el notariado, o los registros ajenos por el papel (una cláusula insertada o cobrada abusivamente impidiendo negociar libremente de otro lugar), cuenta actualmente con el derecho firme del cobro al demandarlo de todas las devoluciones generadas retroactivas por estos costes de apertura, sumándose incluso el extra coste o interés del pago procesal no liquidado en el origen por el banco español originario.