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Hipotecas y Créditos

Vivienda habitual

Residencia principal del contribuyente donde reside de forma efectiva durante al menos 3 años. Tiene implicaciones fiscales importantes: exención de plusvalía en mayores de 65 años, exención de ganancia patrimonial si se reinvierte.

Vivienda habitual: definicion fiscal y beneficios tributarios en Espana

La vivienda habitual es el inmueble que constituye la residencia principal del contribuyente durante un periodo continuado minimo de tres anos, salvo circunstancias que justifiquen el cambio (traslado laboral, separacion matrimonial, etc.). Esta definicion, recogida en el articulo 41 bis del Reglamento del IRPF, es clave porque desbloquea exenciones fiscales que no se aplican a segundas residencias ni a inmuebles de inversion.

Principales beneficios fiscales

BeneficioRequisitoAhorro estimado
Exencion por reinversion en vivienda habitualReinvertir la totalidad del precio de venta en otra vivienda habitual en un plazo de 2 anos100% de la ganancia patrimonial exenta
Exencion para mayores de 65 anosTener 65 anos o mas y vender la vivienda habitualExencion total sin necesidad de reinvertir
Deduccion por adquisicion de vivienda (IRPF)Compra formalizada antes del 1 de enero de 2013Hasta 1.356 EUR/ano (15% de 9.040 EUR)
Exencion por dacion en pagoDeudor hipotecario que entrega la vivienda al bancoSin tributacion por ganancia patrimonial

Ejemplo: venta con y sin reinversion

Un contribuyente de 50 anos vende su vivienda habitual por 250.000 EUR (precio de compra: 180.000 EUR). La ganancia patrimonial es de 70.000 EUR. Tributacion en la base del ahorro:

Si reinvierte los 250.000 EUR integramente en otra vivienda habitual dentro de los dos anos siguientes, la ganancia queda exenta al 100% y no paga nada. Si reinvierte solo una parte, la exencion es proporcional.

Diferencia fiscal frente a segunda vivienda

La venta de una segunda residencia tributa siempre por la ganancia patrimonial obtenida, sin posibilidad de exencion por reinversion. Ademas, la segunda vivienda genera una imputacion de renta inmobiliaria en el IRPF del 1,1% o el 2% de su valor catastral, algo que no ocurre con la vivienda habitual.

Plusvalia municipal y vivienda habitual

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalia municipal) se devenga con la venta independientemente de que se trate de la vivienda habitual. No existe exencion estatal para este tributo local, aunque algunos ayuntamientos aplican bonificaciones para transmisiones por herencia o dacion en pago.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento financiero ni legal.

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