Tributo: los tres tipos de pagos obligatorios al Estado
Un tributo es toda prestación monetaria que los ciudadanos y empresas están obligados a pagar a las administraciones públicas (estatal, autonómica o local) para financiar los servicios y el gasto público. Su regulación básica se encuentra en la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT).
El error más común es usar “impuesto” y “tributo” como sinónimos. En realidad, el impuesto es solo uno de los tres tipos de tributo que existen en el ordenamiento jurídico español.
Los tres tipos de tributo
1. Impuestos
Se pagan en función de la capacidad económica del contribuyente, sin que exista una contraprestación directa por parte de la administración. Son la principal fuente de ingresos públicos.
| Impuesto | Qué grava | Ámbito |
|---|---|---|
| IRPF | Renta de las personas físicas | Estatal + autonómico |
| IVA | Consumo de bienes y servicios | Estatal |
| IBI | Titularidad de inmuebles | Municipal |
| IS | Beneficios de sociedades | Estatal |
| ITP/AJD | Transmisiones y actos jurídicos | Autonómico |
2. Tasas
Se pagan a cambio de un servicio público específico prestado al contribuyente o por el uso privativo del dominio público. La diferencia con un precio es que la tasa es obligatoria y está regulada por ley.
Ejemplos habituales:
- Tasa de matriculación universitaria
- Tasa de expedición del DNI o pasaporte
- Tasa de recogida de basuras (en muchos municipios)
- Tasa por ocupación de vía pública (terrazas de bares)
3. Contribuciones especiales
Se exigen cuando una obra pública o actuación municipal genera un beneficio especial o un aumento de valor en los bienes de los contribuyentes afectados. Solo se cobran a quienes se benefician directamente.
Ejemplos:
- Pavimentación o asfaltado de una calle que revaloriza los inmuebles colindantes
- Instalación de alumbrado público en una zona residencial
- Construcción de una nueva estación de metro que incrementa el valor de las viviendas cercanas
Principios constitucionales
El artículo 31 de la Constitución Española establece que el sistema tributario debe basarse en:
- Capacidad económica: paga más quien más tiene o más gana
- Igualdad: todos contribuyen sin discriminación
- Progresividad: los tipos impositivos crecen con la base imponible (especialmente en el IRPF)
- No confiscatoriedad: los tributos no pueden absorber una parte sustancial de la riqueza del contribuyente