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General

Tributo

Pago obligatorio exigido por el Estado para financiar el gasto público. Tres tipos: impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Tributo: los tres tipos de pagos obligatorios al Estado

Un tributo es toda prestación monetaria que los ciudadanos y empresas están obligados a pagar a las administraciones públicas (estatal, autonómica o local) para financiar los servicios y el gasto público. Su regulación básica se encuentra en la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT).

El error más común es usar “impuesto” y “tributo” como sinónimos. En realidad, el impuesto es solo uno de los tres tipos de tributo que existen en el ordenamiento jurídico español.

Los tres tipos de tributo

1. Impuestos

Se pagan en función de la capacidad económica del contribuyente, sin que exista una contraprestación directa por parte de la administración. Son la principal fuente de ingresos públicos.

ImpuestoQué gravaÁmbito
IRPFRenta de las personas físicasEstatal + autonómico
IVAConsumo de bienes y serviciosEstatal
IBITitularidad de inmueblesMunicipal
ISBeneficios de sociedadesEstatal
ITP/AJDTransmisiones y actos jurídicosAutonómico

2. Tasas

Se pagan a cambio de un servicio público específico prestado al contribuyente o por el uso privativo del dominio público. La diferencia con un precio es que la tasa es obligatoria y está regulada por ley.

Ejemplos habituales:

3. Contribuciones especiales

Se exigen cuando una obra pública o actuación municipal genera un beneficio especial o un aumento de valor en los bienes de los contribuyentes afectados. Solo se cobran a quienes se benefician directamente.

Ejemplos:

Principios constitucionales

El artículo 31 de la Constitución Española establece que el sistema tributario debe basarse en:

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