Nocturnidad laboral: regulación del trabajo nocturno en España
La nocturnidad laboral es la condición jurídica del trabajo realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas, según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores. Genera derechos específicos de compensación económica y limitaciones en la jornada.
Definición de trabajador nocturno
No todo empleado que trabaje alguna hora de noche es considerado “trabajador nocturno”. El ET distingue dos situaciones:
| Concepto | Definición | Derechos |
|---|---|---|
| Trabajo nocturno | Cualquier hora trabajada entre 22:00 y 06:00 | Plus de nocturnidad por las horas nocturnas |
| Trabajador nocturno | Quien realiza al menos 3 horas de su jornada diaria en periodo nocturno, o al menos 1/3 de su jornada anual | Plus de nocturnidad + protección reforzada |
Los trabajadores nocturnos tienen una jornada máxima de 8 horas diarias de media en un periodo de referencia de 15 días y no pueden realizar horas extraordinarias (art. 36.1 ET), salvo en supuestos excepcionales de fuerza mayor.
Plus de nocturnidad
La compensación por trabajo nocturno puede adoptar dos formas, según lo que establezca el convenio colectivo:
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Retribución específica (plus de nocturnidad): Un complemento salarial por cada hora nocturna trabajada. Los importes varían según el convenio. Ejemplos habituales:
- Hostelería: entre 1,50 € y 3,00 €/hora nocturna.
- Industria: entre 15% y 25% del salario base/hora.
- Seguridad privada: complemento fijo por noche trabajada.
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Compensación en descanso: Reducción equivalente de jornada en sustitución del plus económico, si así lo prevé el convenio.
El plus de nocturnidad no es obligatorio cuando el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza (vigilantes nocturnos, por ejemplo) y el salario ya se haya fijado teniendo en cuenta esa circunstancia (art. 36.2 ET).
Protección de la salud del trabajador nocturno
El ET y la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establecen garantías adicionales:
- Evaluación de salud gratuita y periódica, antes de la asignación y a intervalos regulares.
- Derecho al cambio a puesto diurno cuando se acrediten problemas de salud vinculados al trabajo nocturno, si existe vacante.
- Prohibición de trabajo nocturno para menores de 18 años (art. 6.2 ET).
- Las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia pueden solicitar la exención del turno de noche.