Horas extras: límites, retribución y fiscalidad
Las horas extraordinarias son las que exceden la jornada máxima ordinaria (40 horas semanales de media anual, según el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores).
Límites legales
- Máximo: 80 horas extras voluntarias al año
- Excepción: las horas por fuerza mayor (prevención de siniestros) no computan para el límite
- Prohibición: menores de 18 años y trabajadores nocturnos
Retribución
El convenio o contrato decide si se pagan económicamente o se compensan con descanso. En ningún caso la retribución puede ser inferior a la hora ordinaria.
| Tipo de compensación | Detalle |
|---|---|
| Retribución económica | Mínimo = hora ordinaria; muchos convenios aplican +25% a +75% |
| Compensación con descanso | Debe disfrutarse en los 4 meses siguientes |
Fiscalidad
Las horas extras tributan como rendimiento del trabajo en el IRPF. No tienen un tratamiento fiscal especial: se suman al salario base y tributan al tipo marginal correspondiente.
Cotización especial
Las horas extras cotizan a tipos adicionales:
- Horas extras de fuerza mayor: 14% (12% empresa + 2% trabajador)
- Horas extras normales: 28,3% (23,6% empresa + 4,7% trabajador)