Hipoteca Inversa
La hipoteca inversa permite a los mayores de 65 años (o personas en situación de dependencia) obtener dinero usando su vivienda como garantía, sin venderla ni perder el derecho a vivir en ella. El banco paga al propietario una renta mensual o un capital único, y la deuda se acumula hasta el fallecimiento.
Está regulada por la Ley 41/2007 y tiene ventajas fiscales: exención de Actos Jurídicos Documentados (AJD) si cumple los requisitos legales.
Requisitos principales:
- Tener 65 años o más (o dependencia reconocida)
- La vivienda debe estar tasada oficialmente
- Debe ser la vivienda habitual del titular
¿Qué pasa al fallecer el titular?
Los herederos tienen dos opciones:
- Cancelar la deuda pagando el capital acumulado + intereses, y quedarse con la vivienda
- No pagar, en cuyo caso el banco ejecuta la garantía y se queda con la vivienda (si la deuda supera el valor, los herederos no responden por la diferencia)
La deuda nunca supera el valor de tasación de la vivienda. El titular mantiene la propiedad y el uso vitalicio mientras viva.