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Derecho Laboral

Formación en el trabajo

Derecho a 20 horas anuales retribuidas de formación vinculada al puesto, con 1 año de antigüedad mínima (art. 23 ET). Acumulables hasta 5 años.

Formación en el trabajo: derecho a 20 horas anuales retribuidas

La formación en el trabajo es un derecho reconocido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores. Los empleados con al menos un año de antigüedad tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por periodos de hasta 5 años.

El artículo 23.3 ET establece las siguientes condiciones:

Obligaciones de la empresa

Negar o impedir el ejercicio de este derecho constituye una infracción grave conforme al artículo 7.7 de la LISOS, sancionable con multas de 751 a 7.500 €. Además:

Formación como herramienta frente a la automatización

En un contexto de transformación digital acelerada, la formación continua es la principal defensa del trabajador frente a la obsolescencia profesional. El Real Decreto 694/2017 regula el sistema de formación profesional para el empleo, que complementa el derecho individual del art. 23 ET con:

Términos relacionados

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento financiero ni legal.

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