Formación en el trabajo: derecho a 20 horas anuales retribuidas
La formación en el trabajo es un derecho reconocido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores. Los empleados con al menos un año de antigüedad tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por periodos de hasta 5 años.
Marco legal y condiciones
El artículo 23.3 ET establece las siguientes condiciones:
- Antigüedad mínima: 1 año en la empresa.
- Duración: 20 horas por año trabajado, acumulables en bloques de hasta 5 años (100 horas).
- Contenido: La formación debe estar vinculada al puesto de trabajo o a la actividad de la empresa. No es un derecho a estudiar cualquier materia.
- Retribución: Las horas de formación se consideran tiempo de trabajo efectivo y se retribuyen como tal.
- Concreción: La forma de disfrute se pacta entre empresa y trabajador, o se regula en convenio colectivo.
Obligaciones de la empresa
Negar o impedir el ejercicio de este derecho constituye una infracción grave conforme al artículo 7.7 de la LISOS, sancionable con multas de 751 a 7.500 €. Además:
- La empresa debe elaborar un plan de formación cuando así lo exija el convenio colectivo aplicable.
- Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados sobre los planes formativos.
- El trabajador puede solicitar la adaptación de jornada para asistir a cursos de formación profesional (art. 23.1.a ET).
Formación como herramienta frente a la automatización
En un contexto de transformación digital acelerada, la formación continua es la principal defensa del trabajador frente a la obsolescencia profesional. El Real Decreto 694/2017 regula el sistema de formación profesional para el empleo, que complementa el derecho individual del art. 23 ET con:
- Formación programada por las empresas (bonificada a través de FUNDAE): las empresas disponen de un crédito anual para financiar la formación de su plantilla.
- Permisos individuales de formación (PIF): hasta 200 horas para obtener títulos oficiales o certificados de profesionalidad, financiados con cargo al crédito de formación de la empresa.
- Contratos formativos (art. 11 ET): modalidades específicas para combinar trabajo y formación en jóvenes y desempleados.