Despido nulo: cuándo se declara y qué implica
El despido nulo es la calificación judicial más grave que puede recibir un despido. Se produce cuando el cese vulnera derechos fundamentales del trabajador o tiene motivación discriminatoria. Su consecuencia es la readmisión obligatoria e incondicional, sin que el empresario pueda optar por una indemnización alternativa.
Supuestos de nulidad
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y el Estatuto de los Trabajadores establecen que el despido será nulo cuando se produzca en alguno de estos contextos:
- Embarazo: desde el inicio de la gestación hasta el fin de la suspensión por nacimiento, incluso si la empresa desconocía el estado.
- Permisos de nacimiento, adopción o acogimiento: durante el disfrute del permiso y en los 12 meses posteriores a la reincorporación.
- Reducción de jornada por guarda legal o lactancia: mientras dure el derecho.
- Víctimas de violencia de género: trabajadoras que hayan ejercido sus derechos de reducción o reordenación de jornada.
- Represalia: cuando el despido sea una reacción al ejercicio de derechos laborales, como haber interpuesto una denuncia ante la Inspección de Trabajo o haber reclamado judicialmente.
- Discriminación: por razón de sexo, orientación sexual, raza, religión, discapacidad, edad o cualquier otra causa protegida constitucionalmente.
Consecuencias para la empresa
El despido nulo tiene efectos drásticos e ineludibles:
- Readmisión obligatoria: el trabajador debe ser reincorporado en su mismo puesto y condiciones, sin posibilidad de sustitución por indemnización.
- Salarios de tramitación: la empresa debe abonar todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión efectiva. Si el procedimiento judicial dura 8 meses, son 8 mensualidades íntegras.
- Alta retroactiva en Seguridad Social: la empresa debe cotizar por todo el período intermedio como si el trabajador hubiera estado en activo.
Diferencia con el despido improcedente
| Aspecto | Despido nulo | Despido improcedente |
|---|---|---|
| Causa | Vulneración de derechos fundamentales | Falta de causa o defectos formales |
| Readmisión | Obligatoria | A elección del empresario |
| Indemnización alternativa | No existe | 33 días/año (máx. 24 mensualidades) |
| Salarios de tramitación | Siempre | Solo si la empresa opta por readmitir |
La nulidad no es negociable: no cabe acuerdo económico que sustituya la readmisión, salvo que el propio trabajador decida voluntariamente extinguir la relación una vez reincorporado.