Despido disciplinario: causas, procedimiento y consecuencias
El despido disciplinario es la forma más severa de extinción del contrato laboral por decisión del empresario. Se fundamenta en un incumplimiento grave y culpable del trabajador y, si se declara procedente, no genera derecho a indemnización alguna.
Causas tasadas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores
El empresario solo puede alegar las causas expresamente recogidas en la ley:
| Causa | Ejemplo |
|---|---|
| Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad | Ausencias reiteradas sin justificación médica ni permiso |
| Indisciplina o desobediencia | Negativa sistemática a cumplir instrucciones legítimas |
| Ofensas verbales o físicas | Insultos o agresiones al empresario, compañeros o familiares |
| Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza | Hurto, revelación de secretos, fraude |
| Disminución continuada y voluntaria del rendimiento | Bajada intencionada de productividad por debajo de lo pactado |
| Embriaguez habitual o toxicomanía | Solo si repercuten negativamente en el trabajo |
| Acoso por razón de origen, sexo, discapacidad, etc. | Conductas discriminatorias o vejatorias hacia compañeros |
Procedimiento formal
- Carta de despido: el empresario debe comunicar por escrito los hechos concretos y la fecha de efectos. Sin carta, el despido es improcedente de forma automática.
- Plazo: el despido debe producirse dentro de los 60 días siguientes al conocimiento de la falta (y en todo caso dentro de los 6 meses desde que se cometió).
- Audiencia al delegado sindical: si el trabajador es representante legal o está afiliado a un sindicato, la empresa debe abrir expediente contradictorio previo.
Calificación judicial
Si el trabajador impugna el despido, el juzgado de lo social puede declararlo:
- Procedente: la empresa acredita la falta grave. Indemnización: 0 €. El trabajador cobra solo el finiquito (vacaciones pendientes, parte proporcional de pagas extras).
- Improcedente: no se prueban los hechos o no revisten suficiente gravedad. Indemnización: 33 días por año trabajado (máximo 24 mensualidades) o readmisión, a elección del empresario.
- Nulo: si se demuestra que el despido encubre una vulneración de derechos fundamentales.