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Inversión y Economía

Contrato de Arras

Acuerdo privado mediante el cual las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes o inmuebles, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal o garantía.

Contrato de Arras

El contrato de arras es un acuerdo privado en el que comprador y vendedor pactan la reserva de una compraventa inmobiliaria. El comprador entrega una cantidad (normalmente el 5-10% del precio) como señal, y se fijan las condiciones: precio final, plazo para escriturar y penalizaciones.

Tres tipos de arras en España:

TipoBase legal¿Se puede desistir?Consecuencia
PenitencialesArt. 1454 CCSí (las más comunes)Comprador pierde la señal; vendedor devuelve el doble
ConfirmatoriasJurisprudenciaNoSon un anticipo a cuenta del precio, sin desistimiento
PenalesJurisprudenciaNo (salvo fuerza mayor)Se puede exigir el cumplimiento en tribunales

Las arras penitenciales son las más habituales en compraventa de vivienda. Si el comprador no consigue hipoteca o se echa atrás, pierde la señal. Si el vendedor cancela la operación, debe devolver el doble de la cantidad recibida.

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