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Hipotecas y Créditos

Comisión de cancelación

Cargo bancario aplicado al amortizar anticipadamente la totalidad de una hipoteca. La Ley LCCI establece topes máximos según el tipo de interés.

Comisión de cancelación hipotecaria: límites legales y cálculo

La comisión de cancelación (también llamada comisión por desistimiento) es la compensación que cobra el banco cuando el prestatario liquida anticipadamente el total de la deuda hipotecaria pendiente. Su objetivo es compensar a la entidad por los intereses futuros que deja de percibir.

Límites establecidos por la Ley LCCI

La Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), fijó topes máximos que las entidades no pueden superar:

Tipo de hipotecaPeríodoComisión máxima
Tipo fijoPrimeros 10 años2% del capital amortizado
Tipo fijoA partir del año 111,5% del capital amortizado
Tipo variablePrimeros 3 años0,25% del capital amortizado
Tipo variableA partir del año 40,15% del capital amortizado

Estos límites se aplican a hipotecas firmadas desde junio de 2019. Para contratos anteriores, rigen las condiciones pactadas en la escritura, aunque sometidas a los topes de la normativa vigente en su fecha de firma.

¿Cuándo merece la pena cancelar pagando comisión?

Comisión cero: una tendencia creciente

Algunas entidades ofrecen hipotecas sin comisión de cancelación como argumento comercial. En estos casos, conviene verificar que la ausencia de comisión no se compense con un diferencial más alto o con productos vinculados obligatorios que encarezcan el coste total del préstamo.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento financiero ni legal.

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