Comisión de apertura: ¿legal? ¿negociable?
La comisión de apertura es un cargo que aplican algunos bancos como pago único al firmar la escritura del préstamo. Supuestamente cubre el trabajo interno de la entidad para estudiar y analizar tu perfil de riesgo.
¿Cuánto supone?
Se calcula como un porcentaje sobre el importe total prestado. Tradicionalmente oscila entre el 0,50% y el 2,00%. Para una hipoteca media de 150.000 €, una comisión del 1% significa un pago de 1.500 € a toca teja el día de la firma.
¿Se puede reclamar o negociar?
Es totalmente negociable y muchos bancos en 2026 ya ni siquiera la cobran por defecto para atraer a buenos perfiles (ofrecen “0% comisión de apertura”).
A nivel judicial, ha sido muy controvertida. Tras varias sentencias europeas y del Tribunal Supremo, la conclusión es que es legal cobrarla, pero el banco debe ser muy transparente en su comercialización y no solaparla con otros gastos de estudio. Por tanto:
- Negóciala hasta el 0%.
- Si cambias de hipoteca a otro banco (subrogación), el nuevo banco casi nunca te la debería cobrar.
Su impacto real
Esta comisión tiene un gran impacto en la TAE frente al TIN. Si dos bancos te ofrecen un TIN del 2,50%, pero uno tiene comisión de apertura y el otro no, la TAE del primero será notablemente superior.