Saltar al contenido principal

Hipotecas y Créditos

Carencia

Fase de un préstamo en la que el prestatario está exento de devolver la cuota completa. Solo abona la parte correspondiente a los intereses (carencia parcial) o no abona absolutamente nada (carencia total).

Carencia: un “respiro” que acaba costando dinero

La carencia es un mecanismo financiero usado frecuentemente en créditos estudiantiles, préstamos a promotores o reestructuraciones de deuda bancaria en hipotecas para familias en apuros. Consiste en una moratoria temporal pactada donde el banco te “perdona” pagar temporalmente el capital.

Carencia total vs parcial

  1. Carencia Parcial (solo intereses): La mensualidad baja drásticamente porque durante “X” meses o años solo pagas el coste del préstamo (los intereses) sin morderle un solo euro a la deuda principal. Tu deuda no merma absolutamente nada.
  2. Carencia Total: No ingresas ni un euro al banco. Sin embargo, los intereses de cada mes se van sumando automáticamente al saldo total de la deuda. Cuando acabe la carencia tu deuda será mayor que cuando la pediste originalmente (puro interés compuesto en tu contra).

Efecto rebote en la cuota

Lo más peligroso de la carencia es su “efecto rebote”. Si tú pediste 150.000 € a 30 años pero estuviste 5 años de carencia: Al iniciar el año 6, tendrás que devolver esos 150.000 € intactos pero comprimidos en solo 25 años restantes, lo que provoca que la cuota final salte bruscamente.

Por ello el Banco de España y las medidas regulatorias YMYL recomiendan utilizarla únicamente ante coyunturas económicas de emergencia justificada o pérdida del empleo, nunca como herramienta a largo plazo.

Términos relacionados

Calculadoras relacionadas

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento financiero ni legal.

← Volver al glosario completo