Abandono de trabajo
El abandono de trabajo o dimisión tácita se produce cuando un trabajador deja de presentarse a su puesto de trabajo de manera voluntaria, prolongada e injustificada, sin haber comunicado formalmente su decisión de renunciar (sin preaviso). La jurisprudencia exige que existan actos concluyentes e inequívocos que demuestren la voluntad real de extinguir el contrato, ya que una simple ausencia de pocos días podría ser juzgada judicialmente como una mera falta de asistencia sancionable, pero no necesariamente como una baja definitiva consensuada.
Consecuencias Legales y Económicas (E-E-A-T): Según el Estatuto de los Trabajadores, si la empresa tramita la baja del empleado por abandono formal de su puesto, este pierde automáticamente el derecho a cualquier tipo de indemnización por despido. Peor aún, puesto que el cese ha sido voluntad exclusiva del trabajador, el SEPE le denegará la prestación por desempleo (paro) al no encontrarse en situación legal de desempleo. Además, la empresa está facultada legalmente para descontar en la liquidación del finiquito los días de salario correspondientes a la ausencia de preaviso pactado en el Convenio Colectivo.