Usufructo y nuda propiedad: quien posee que y como se valora
El usufructo es un derecho real reconocido en los articulos 467 a 522 del Codigo Civil espanol que otorga a su titular (usufructuario) la facultad de usar y disfrutar de un bien ajeno, incluyendo percibir sus frutos o rentas, sin ser el propietario pleno. La persona que conserva la titularidad sin poder usar el bien se denomina nudo propietario.
Valoracion fiscal del usufructo
A efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el usufructo vitalicio se valora con la formula: 89 - edad del usufructuario = porcentaje del valor total del bien, con un minimo del 10% y un maximo del 70%. La nuda propiedad vale el porcentaje complementario.
| Edad del usufructuario | Valor del usufructo | Valor de la nuda propiedad |
|---|---|---|
| 30 anos | 59% | 41% |
| 50 anos | 39% | 61% |
| 65 anos | 24% | 76% |
| 75 anos | 14% | 86% |
| 80 anos o mas | 10% | 90% |
Para un inmueble valorado en 200.000 EUR con usufructuario de 70 anos, el usufructo valdria 38.000 EUR (19%) y la nuda propiedad 162.000 EUR (81%).
Usufructo en herencias: el derecho del conyuge viudo
El articulo 834 del Codigo Civil concede al conyuge viudo el usufructo del tercio de mejora cuando concurre con hijos o descendientes. Si concurre con ascendientes, recibe el usufructo de la mitad de la herencia (art. 837). Esto significa que el viudo o viuda puede seguir viviendo en la vivienda familiar o percibiendo sus rentas, aunque la propiedad pase a los herederos.
Tipos de usufructo
- Vitalicio: se extingue con el fallecimiento del usufructuario. Es el mas habitual en herencias.
- Temporal: tiene una duracion fija pactada. Se valora al 2% del valor del bien por cada ano de duracion, con un maximo del 70%.
Obligaciones del usufructuario
El usufructuario debe conservar el bien, asumir los gastos ordinarios de mantenimiento y pagar el IBI. Las reparaciones extraordinarias y las derramas de gran envergadura corresponden al nudo propietario. En caso de venta del inmueble, ambos titulares deben prestar su consentimiento y repartir el precio segun la valoracion fiscal de cada derecho.