Máximos legales en el derecho laboral español
El ordenamiento laboral español establece una serie de máximos legales que limitan determinados conceptos para proteger al trabajador y garantizar condiciones dignas. Estos topes se recogen principalmente en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) y son de obligado cumplimiento. Los convenios colectivos pueden mejorarlos, pero nunca empeorarlos.
Tabla de principales máximos legales
| Concepto | Máximo legal | Artículo ET |
|---|---|---|
| Horas extraordinarias | 80 horas/año | Art. 35.2 |
| Jornada ordinaria | 40 horas/semana (media anual) | Art. 34.1 |
| Jornada diaria | 9 horas (salvo convenio) | Art. 34.3 |
| Vacaciones anuales | 30 días naturales (mínimo legal) | Art. 38.1 |
| Periodo de prueba (técnicos titulados) | 6 meses | Art. 14.1 |
| Periodo de prueba (resto) | 2 meses (3 meses en empresas <25 trabajadores) | Art. 14.1 |
| Indemnización despido improcedente | 33 días/año, máx. 24 mensualidades | Art. 56.1 |
| Indemnización despido objetivo | 20 días/año, máx. 12 mensualidades | Art. 53.1 |
| Contrato de formación en alternancia | 2 años | Art. 11.2 |
Qué ocurre cuando se superan estos límites
Sobrepasar un máximo legal tiene consecuencias distintas según el concepto:
- Horas extras por encima de 80 anuales: constituye una infracción grave sancionable por la Inspección de Trabajo con multas de 751 a 7.500 EUR (art. 7.5 LISOS). Las horas realizadas siguen siendo retribuibles, pero la empresa se expone a expediente sancionador.
- Jornada superior a 40 horas semanales en cómputo anual: el exceso debe compensarse con descanso o retribuirse como horas extraordinarias.
- Periodo de prueba superior al máximo: se tiene por no puesto; el trabajador adquiere la condición de fijo desde el inicio.
Errores frecuentes sobre los máximos legales
Una confusión habitual es pensar que el máximo de 24 mensualidades de indemnización por despido improcedente se calcula sobre el salario base. En realidad, se calcula sobre el salario diario bruto completo, incluyendo complementos salariales y prorrata de pagas extras. Otro error común es creer que las 80 horas extras anuales incluyen las horas de fuerza mayor, cuando estas quedan expresamente excluidas del cómputo (art. 35.3 ET).
Conocer estos topes es fundamental tanto para trabajadores como para empleadores, ya que su incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas, nulidad de cláusulas contractuales y reclamaciones ante la jurisdicción social.