Impuesto sobre Sociedades: qué grava y cómo funciona la LIS
La LIS (Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades) es el equivalente del IRPF para las personas jurídicas: sociedades limitadas (S.L.), sociedades anónimas (S.A.), cooperativas y otras entidades con personalidad jurídica propia. Grava el beneficio neto obtenido durante el ejercicio fiscal, es decir, ingresos menos gastos deducibles.
Tipos impositivos en 2026
| Tipo de entidad | Tipo nominal |
|---|---|
| Tipo general (S.L., S.A.) | 25% |
| Empresas de nueva creación (2 primeros ejercicios con beneficio) | 15% |
| Cooperativas fiscalmente protegidas | 20% |
| Entidades sin ánimo de lucro (Ley 49/2002) | 10% |
Desde 2022, las empresas con cifra de negocio superior a 20 millones de euros están sujetas a un tipo mínimo efectivo del 15% sobre la base imponible, lo que limita el efecto de deducciones y bonificaciones acumuladas.
Deducciones y amortizaciones principales
La LIS permite reducir la base imponible mediante:
- Amortización de activos: lineal (la más habitual), degresiva (acelerada para activos tecnológicos) o por tablas oficiales según vida útil.
- Deducción por I+D+i: hasta el 25% del gasto en investigación y el 12% en innovación tecnológica.
- Compensación de bases imponibles negativas: las pérdidas de ejercicios anteriores se compensan con beneficios futuros, con un límite del 70% de la base imponible previa.
- Reserva de capitalización: reducción del 10% del incremento de fondos propios, si se mantienen durante 5 años.
Obligaciones y plazos
El Impuesto sobre Sociedades se liquida mediante el modelo 200, que debe presentarse en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Para empresas con ejercicio natural (enero-diciembre), el plazo finaliza el 25 de julio. Además, las sociedades con facturación superior a 6 millones de euros deben realizar pagos fraccionados trimestrales (modelo 202).