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General

LIS (Ley del Impuesto sobre Sociedades)

Ley 27/2014 que grava el beneficio neto de personas jurídicas en España. Tipo general del 25% y mínimo efectivo del 15% para grandes empresas.

Impuesto sobre Sociedades: qué grava y cómo funciona la LIS

La LIS (Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades) es el equivalente del IRPF para las personas jurídicas: sociedades limitadas (S.L.), sociedades anónimas (S.A.), cooperativas y otras entidades con personalidad jurídica propia. Grava el beneficio neto obtenido durante el ejercicio fiscal, es decir, ingresos menos gastos deducibles.

Tipos impositivos en 2026

Tipo de entidadTipo nominal
Tipo general (S.L., S.A.)25%
Empresas de nueva creación (2 primeros ejercicios con beneficio)15%
Cooperativas fiscalmente protegidas20%
Entidades sin ánimo de lucro (Ley 49/2002)10%

Desde 2022, las empresas con cifra de negocio superior a 20 millones de euros están sujetas a un tipo mínimo efectivo del 15% sobre la base imponible, lo que limita el efecto de deducciones y bonificaciones acumuladas.

Deducciones y amortizaciones principales

La LIS permite reducir la base imponible mediante:

Obligaciones y plazos

El Impuesto sobre Sociedades se liquida mediante el modelo 200, que debe presentarse en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Para empresas con ejercicio natural (enero-diciembre), el plazo finaliza el 25 de julio. Además, las sociedades con facturación superior a 6 millones de euros deben realizar pagos fraccionados trimestrales (modelo 202).

Términos relacionados

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento financiero ni legal.

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