Liquidación laboral: todos los conceptos que debe incluir
La liquidación es el cálculo económico de todas las cantidades pendientes que la empresa adeuda al trabajador cuando finaliza la relación laboral, sea cual sea la causa (baja voluntaria, despido, fin de contrato temporal o jubilación). El documento donde se plasma este cálculo es el finiquito, aunque en el lenguaje coloquial ambos términos se usan indistintamente.
Conceptos incluidos en la liquidación
| Concepto | Base de cálculo |
|---|---|
| Salario pendiente | Días trabajados del mes en curso |
| Vacaciones no disfrutadas | Días acumulados y no gozados |
| Paga extra prorrateada | Parte proporcional devengada |
| Horas extras pendientes | Horas realizadas y no abonadas |
| Indemnización (si procede) | Según tipo de extinción |
| Otros complementos | Comisiones, bonus, pluses |
Ejemplo práctico: salario bruto de 24.000 EUR, cese el 15 de marzo
Un trabajador con salario bruto anual de 24.000 EUR (2.000 EUR/mes, 12 pagas) que deja la empresa el 15 de marzo tendría:
- Salario de marzo (15 días): 2.000 / 30 x 15 = 1.000 EUR
- Vacaciones no disfrutadas (2,5 meses devengados x 2,5 días/mes): 6,25 días = 2.000 / 30 x 6,25 = 416,67 EUR
- Paga extra prorrateada (2,5 meses de los 6 del semestre): 2.000 / 6 x 2,5 = 833,33 EUR
- Total bruto de liquidación: aproximadamente 2.250 EUR (antes de IRPF y Seguridad Social)
A este importe se le practican las retenciones correspondientes de IRPF y cotizaciones sociales del trabajador.
Derecho a representación sindical
El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de firmar el finiquito. Si la empresa se niega, el trabajador puede hacer constar su disconformidad en el documento. Este derecho es irrenunciable y su vulneración puede ser alegada ante el Juzgado de lo Social.
Plazo de pago y qué hacer si no se está de acuerdo
La empresa debe entregar la liquidación en la misma fecha de efectos de la extinción del contrato. Si el trabajador no está conforme con las cantidades, debe firmar el documento anotando “No conforme” y dispone de un plazo de un año para reclamar judicialmente las diferencias (art. 59.2 ET). Conviene revisar con detenimiento que las vacaciones estén correctamente prorrateadas y que se incluyan todos los complementos salariales del convenio colectivo aplicable.