IAE: Impuesto de Actividades Económicas en España
El IAE (Impuesto de Actividades Económicas) es un tributo local de carácter directo que grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio español. Se regula en los artículos 78 a 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales).
Quién paga el IAE y quién está exento
La característica principal del IAE es que la mayoría de contribuyentes están exentos:
| Sujeto | ¿Paga IAE? | Base legal |
|---|---|---|
| Personas físicas (autónomos) | No, exentos siempre | Art. 82.1.c TRLHL |
| Sociedades en sus 2 primeros años | No, exentas | Art. 82.1.b TRLHL |
| Sociedades con cifra de negocio < 1.000.000 € | No, exentas | Art. 82.1.c TRLHL |
| Sociedades con cifra de negocio ≥ 1.000.000 € | Sí | Art. 82 TRLHL |
En la práctica, solo las grandes empresas y grupos societarios con facturación superior al millón de euros están obligadas al pago efectivo del impuesto. No obstante, todos los sujetos pasivos (incluidos los exentos) deben darse de alta en el censo del IAE comunicando su epígrafe de actividad a la AEAT.
Cálculo de la cuota
La cuota del IAE se determina a partir de tres elementos:
- Tarifa: Fijada en los Reales Decretos Legislativos 1175/1990 y 1259/1991. Cada actividad tiene asignado un epígrafe con una cuota mínima municipal.
- Coeficiente de ponderación: Se aplica en función de la cifra neta de negocio (desde 1,29 para facturación entre 1 y 5 millones hasta 1,35 para más de 100 millones).
- Coeficiente de situación: Lo fija cada ayuntamiento según la ubicación del local dentro del municipio. Puede oscilar entre 0,4 y 3,8.
Obligaciones formales
- Alta censal (modelo 036/037): Obligatoria para cualquier inicio de actividad, aunque se esté exento del pago.
- Declaración de alta en el IAE (modelo 840): Solo para sujetos no exentos.
- Comunicación de variaciones: Cambios de epígrafe, local o cifra de negocio deben comunicarse mediante el modelo 848.
- Periodo impositivo: Coincide con el año natural. El impuesto se devenga el 1 de enero de cada ejercicio.