Excedencia laboral: cómo y cuándo pausar tu contrato
La excedencia es un parón en tu relación laboral. Tu contrato queda «congelado»: tú no trabajas y la empresa no te paga ni cotiza por ti.
Excedencia voluntaria
Es un derecho que ejerce el trabajador por intereses personales (emprender, descansar, probar otro trabajo). No necesita ser justificada.
| Requisitos | Duración | Reserva de puesto |
|---|---|---|
| 1 año de antigüedad | De 4 meses a 5 años | NO (solo derecho preferente de reingreso ante vacantes) |
Nota: Durante esta excedencia no generas antigüedad, ni paro, ni derecho a indemnización. La empresa puede negarse al reingreso si no hay una vacante de tu misma categoría.
Excedencias forzosas o especiales (con reserva de puesto)
En estos casos, la empresa está obligada a reservarte tu puesto exacto (al menos el primer año):
- Cuidado de hijos: hasta que el menor cumpla 3 años. Computa como cotizado para la jubilación
- Cuidado de familiares: hasta 2 años para cuidar a parientes (hasta 2º grado) que no puedan valerse
- Cargo público o sindical: mientras dure el ejercicio del cargo. Reingreso en el mes siguiente al cese
Cómo solicitarla
Debes avisar por escrito a la empresa con el preaviso fijado por convenio (generalmente 15 días o 1 mes) para que quede constancia fehaciente de las fechas de inicio y fin.