Accidente de Trabajo
Un accidente de trabajo es un suceso súbito y violento acaecido por el desempeño de las labores laborales que ocasiona daños a la salud del empleado. La Ley General de la Seguridad Social extiende esta definición e incluye no solo los accidentes ocurridos dentro del horario y recintos de la compañía, sino también el accidente in itinere (en el trayecto directo de casa al trabajo o viceversa), las enfermedades que contraiga el trabajador directamente vinculadas a su labor ejecutada (aunque no figuren en el cuadro de enfermedades profesionales) y las complicaciones directas derivadas de una lesión laboral previa.
Cobertura Económica Total (E-E-A-T): A diferencia de las contingencias por enfermedad común (gripes o lesiones deportivas de fin de semana), donde los primeros tres días de baja no se cobran, el accidente de trabajo garantiza una cobertura blindada financieramente: el trabajador percibe, como mínimo general, el 75% de su base reguladora desde el primer día inmediatamente posterior a la baja médica. Dicho subsidio es sufragado en primera instancia de forma delegada por la Mutua de Trabajo de la empresa. Si el accidente derivó de una evidente infracción a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por parte del empresario, el INSS impone el “recargo de prestaciones”, obligando a la empresa infractora a incrementar la pensión o indemnización del trabajador afectado entre un 30% y un 50% con su propio patrimonio neto (una sanción que es, por Ley, no asegurable).