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Derecho Laboral

Mínimo personal y familiar

Cantidad de renta exenta de tributación en el IRPF que cubre las necesidades básicas del contribuyente y su familia. En 2026: 5.550€ por contribuyente, más 2.400€ por primer hijo, 2.700€ por segundo, etc.

Mínimo personal y familiar: la renta que Hacienda no puede gravar

El mínimo personal y familiar es la parte de la renta que el legislador considera necesaria para cubrir las necesidades vitales básicas del contribuyente y sus familiares dependientes. Está regulado en los artículos 56 a 61 de la Ley 35/2006 del IRPF. Su efecto práctico es reducir la carga fiscal, especialmente en rentas medias y bajas.

Tabla completa de importes vigentes

ConceptoImporte anual
Mínimo del contribuyente5.550 EUR
Contribuyente mayor de 65 años5.550 + 1.150 = 6.700 EUR
Contribuyente mayor de 75 años5.550 + 1.150 + 1.400 = 8.100 EUR
Primer hijo (<25 años o discapacitado)2.400 EUR
Segundo hijo2.700 EUR
Tercer hijo4.000 EUR
Cuarto hijo y siguientes4.500 EUR
Hijo menor de 3 años (adicional)+2.800 EUR
Ascendiente >65 años conviviente1.150 EUR
Ascendiente >75 años conviviente1.150 + 1.400 = 2.550 EUR
Discapacidad 33%-65%3.000 EUR
Discapacidad >=65%9.000 EUR
Discapacidad >=65% + movilidad reducida12.000 EUR

Cómo funciona técnicamente

Un error muy extendido es creer que el mínimo personal y familiar se resta de la base imponible. En realidad, el mínimo se convierte en una reducción de la cuota íntegra: se aplica la escala de gravamen al importe del mínimo y el resultado se resta de la cuota. Esto significa que su impacto no es lineal, sino que depende del tramo marginal correspondiente.

Ejemplo práctico: soltero sin hijos vs. casado con dos hijos

Tomemos un salario bruto anual de 35.000 EUR:

La diferencia en IRPF neto entre ambas situaciones, con idéntico salario bruto, puede superar los 1.300 EUR anuales, lo que equivale a más de 100 EUR adicionales al mes en el sueldo neto del contribuyente con cargas familiares.

Declaración conjunta y mínimo por ascendientes

En tributación conjunta, el mínimo del contribuyente se aplica una sola vez (no se duplica). Sin embargo, se suma una reducción adicional de 3.400 EUR por declaración conjunta en matrimonios. El mínimo por ascendientes exige que estos convivan con el contribuyente y no perciban rentas superiores a 8.000 EUR anuales.

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