Mínimo personal y familiar: la renta que Hacienda no puede gravar
El mínimo personal y familiar es la parte de la renta que el legislador considera necesaria para cubrir las necesidades vitales básicas del contribuyente y sus familiares dependientes. Está regulado en los artículos 56 a 61 de la Ley 35/2006 del IRPF. Su efecto práctico es reducir la carga fiscal, especialmente en rentas medias y bajas.
Tabla completa de importes vigentes
| Concepto | Importe anual |
|---|---|
| Mínimo del contribuyente | 5.550 EUR |
| Contribuyente mayor de 65 años | 5.550 + 1.150 = 6.700 EUR |
| Contribuyente mayor de 75 años | 5.550 + 1.150 + 1.400 = 8.100 EUR |
| Primer hijo (<25 años o discapacitado) | 2.400 EUR |
| Segundo hijo | 2.700 EUR |
| Tercer hijo | 4.000 EUR |
| Cuarto hijo y siguientes | 4.500 EUR |
| Hijo menor de 3 años (adicional) | +2.800 EUR |
| Ascendiente >65 años conviviente | 1.150 EUR |
| Ascendiente >75 años conviviente | 1.150 + 1.400 = 2.550 EUR |
| Discapacidad 33%-65% | 3.000 EUR |
| Discapacidad >=65% | 9.000 EUR |
| Discapacidad >=65% + movilidad reducida | 12.000 EUR |
Cómo funciona técnicamente
Un error muy extendido es creer que el mínimo personal y familiar se resta de la base imponible. En realidad, el mínimo se convierte en una reducción de la cuota íntegra: se aplica la escala de gravamen al importe del mínimo y el resultado se resta de la cuota. Esto significa que su impacto no es lineal, sino que depende del tramo marginal correspondiente.
Ejemplo práctico: soltero sin hijos vs. casado con dos hijos
Tomemos un salario bruto anual de 35.000 EUR:
- Contribuyente soltero, sin hijos: mínimo aplicable = 5.550 EUR. La cuota se reduce en aproximadamente 1.098 EUR (19% de 5.550).
- Contribuyente casado (tributación individual) con dos hijos (4 y 7 años): mínimo = 5.550 + 2.400 + 2.700 + 2.800 (menor de 3 años, si aplica al primero) = entre 10.650 y 13.450 EUR. La reducción en cuota puede superar los 2.400 EUR.
La diferencia en IRPF neto entre ambas situaciones, con idéntico salario bruto, puede superar los 1.300 EUR anuales, lo que equivale a más de 100 EUR adicionales al mes en el sueldo neto del contribuyente con cargas familiares.
Declaración conjunta y mínimo por ascendientes
En tributación conjunta, el mínimo del contribuyente se aplica una sola vez (no se duplica). Sin embargo, se suma una reducción adicional de 3.400 EUR por declaración conjunta en matrimonios. El mínimo por ascendientes exige que estos convivan con el contribuyente y no perciban rentas superiores a 8.000 EUR anuales.