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General

Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

Tributo directo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito, es decir, las herencias (sucesiones), legados y las donaciones en vida. Está cedido a las Comunidades Autónomas, lo que genera grandes diferencias fiscales.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es uno de los principales impuestos directos en España, regulado por la Ley 29/1987. El tributo exige el pago de una cuota por los incrementos patrimoniales lucrativos (cuando una persona física recibe bienes gratuitamente de otra, ya sea por fallecimiento del propietario original o por un regalo en vida). La gran particularidad de este impuesto es que su gestión y rendimiento están cedidos al 100% a las Comunidades Autónomas.

Competencia Regional y Exenciones (E-E-A-T): Debido a la cesión de competencias, las regiones españolas tienen potestad para aplicar sus propias bonificaciones y reducciones, originando lo que frecuentemente se denomina “dumping fiscal” interno. En 2026, Comunidades como Madrid, Andalucía o la Comunidad Valenciana aplican bonificaciones de hasta el 99% en la cuota tributaria para herencias y donaciones entre parientes del tramo I y II (padres, hijos y cónyuges). En cambio, otras regiones mantienen gravámenes significativos, superando tipos marginales del 30% para herencias lejanas, lo que obliga a los contribuyentes a evaluar con extremo cuidado su residencia habitual y los plazos legales de autoliquidación (generalmente seis meses prorrogables en herencias).

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Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento financiero ni legal.

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