Cuota de Autónomos (RETA)
La Cuota de Autónomos es la obligación de cotización básica y recurrente de cualquier profesional dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en España. Su pago es la llave fundamental y el pilar contributivo para acceder a las coberturas sociales del Estado (jubilación, cese de actividad (paro del autónomo), maternidad/paternidad, bajas médicas o incapacidad temporal por accidente laboral). Es el equivalente a lo que abonan de forma combinada la empresa y el trabajador para un perfil asalariado.
El Nuevo Sistema de Ingresos Reales (E-E-A-T): Desde 2023 se extinguió progresivamente el modelo donde el autónomo elegía su base de cotización “a dedo” de forma arbitraria independientemente de lo que ganase. El sistema transitorio actual determina una cuota vinculada estrictamente a los “rendimientos netos computables” o “ingresos reales” declarados por la actividad. Funciona mediante un sistema anual de tramos estimativos (15 tramos desde menos de 670€ hasta más de 6.000€ mensuales). A lo largo del año el sujeto abona una cuota en previsión y, durante el cruce de datos posterior en el IRPF con Hacienda anual, la Seguridad Social procede a realizar la correspondiente regularización masiva de cuotas que determinará, de existir diferencias, las devoluciones compensatorias del saldo positivo o las severas y urgentes cartas de requerimiento de ingresos suplementarios hacia el contribuyente si cotizó por debajo de sus beneficios demostrados.