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Calculadora de Ganancias Patrimoniales

Calcula cuánto IRPF pagarás por la venta de tu vivienda, acciones o inversiones. Tramos 2026 actualizados.

Adquisición (compra)
Transmisión (venta)
Exenciones

Tributación por ganancia patrimonial

Ganancia bruta

52.000,00 €

Impuesto IRPF

10.840,00 €

41.160,00 € GANANCIA NETA
Neto 79,15%
Impuesto 20,85%
Valor de adquisición220.000,00 €
Valor de transmisión272.000,00 €
Ganancia patrimonial52.000,00 €
Tipo efectivo20,85%
Neto después de impuestos41.160,00 €

Desglose por tramos (base del ahorro)

TramoTipoBaseCuota
0,00 € – 6000,00 €19,00%6000,00 €1140,00 €
6000,00 € – 50.000,00 €21,00%44.000,00 €9240,00 €
50.000,00 € – 200.000,00 €23,00%2000,00 €460,00 €
Total impuesto10.840,00 €

Los resultados son estimaciones orientativas basadas en la normativa vigente y no constituyen asesoramiento financiero, fiscal ni legal. Consulta con un profesional cualificado antes de tomar decisiones.

Fuentes: BOE · Agencia Tributaria · Seguridad Social · Datos actualizados a 2026.

En resumen

  • Las ganancias patrimoniales tributan en la base del ahorro del IRPF, con tipos del 19% al 28% segun la cuantia.
  • La venta de vivienda habitual esta exenta de impuestos si se reinvierte en otra vivienda habitual en un plazo de 2 anos.
  • Los mayores de 65 anos estan exentos de tributar por la venta de su vivienda habitual sin necesidad de reinversion.
  • La ganancia se calcula como: precio de venta (menos gastos) menos precio de compra (mas gastos de adquisicion).

¿Cómo tributan las ganancias patrimoniales en España?

Las ganancias patrimoniales se producen al vender un bien (vivienda, acciones, fondos, criptomonedas) por un precio superior al de adquisición. Tributan en la base del ahorro del IRPF con tipos progresivos que van del 19% al 30%, según la Ley 7/2024 vigente desde 2025.

La ganancia se calcula como: Valor de transmisión (precio venta − gastos venta) − Valor de adquisición (precio compra + gastos compra). Los gastos incluyen notaría, registro, impuestos (ITP/IVA), comisiones de agencia y plusvalía municipal.

Tramos de la base del ahorro 2026 (Ley 7/2024)

Ganancia patrimonialTipo impositivo
Hasta 6.000 €19%
6.000 – 50.000 €21%
50.000 – 200.000 €23%
200.000 – 300.000 €27%
Más de 300.000 €30%

Ejemplo: venta de vivienda con 40.000 € de ganancia

ConceptoImporte
Precio de compra + gastos200.000 €
Precio de venta − gastos240.000 €
Ganancia patrimonial40.000 €
Impuesto (6.000 × 19% + 34.000 × 21%)8.280 €
Tipo efectivo20,7%

Exenciones importantes

Existen dos exenciones principales en la normativa española: los mayores de 65 años que venden su vivienda habitual están exentos de tributar por la ganancia (Art. 33.4.b LIRPF). Además, cualquier contribuyente puede aplicar la exención por reinversión si destina el importe total de la venta a comprar otra vivienda habitual en un plazo de 2 años (Art. 38 LIRPF). Las pérdidas patrimoniales se compensan con ganancias del mismo ejercicio y, si queda saldo negativo, con ganancias de los 4 años siguientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué son las ganancias patrimoniales?

Son los beneficios obtenidos al vender un bien (vivienda, acciones, fondos de inversión) por un precio superior al de compra. Tributan en la base del ahorro del IRPF con tipos del 19% al 30%.

¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial?

Ganancia = Valor de transmisión (precio venta − gastos venta) − Valor de adquisición (precio compra + gastos compra). Los gastos incluyen notaría, registro, impuestos (ITP/IVA), comisiones de agencia, plusvalía municipal, etc.

¿Puedo evitar pagar impuestos al vender mi vivienda habitual?

Sí, si reinviertes el importe total en otra vivienda habitual en un plazo de 2 años (antes o después de la venta), la ganancia queda exenta. También están exentos los mayores de 65 años que venden su vivienda habitual.

¿Cuáles son los tramos de tributación en 2026?

Los tramos de la base del ahorro son: hasta 6.000€ al 19%, de 6.000 a 50.000€ al 21%, de 50.000 a 200.000€ al 23%, de 200.000 a 300.000€ al 27%, y más de 300.000€ al 30% (Ley 7/2024).

¿Las pérdidas patrimoniales se pueden compensar?

Sí, las pérdidas patrimoniales se compensan con ganancias del mismo ejercicio fiscal. Si el saldo sigue siendo negativo, se pueden compensar con ganancias de los 4 años siguientes.

Última actualización: abril de 2026 · Normativa y datos fiscales vigentes.