Quién paga la Seguridad Social y cuánto: la obligación de cotizar en España
La obligación de cotizar nace en el momento exacto en que se inicia la actividad laboral y persiste mientras dura la relación de trabajo, incluyendo períodos de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y ERTEs. Este deber está regulado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social) y su incumplimiento acarrea sanciones tanto económicas como penales.
Reparto de la cotización: trabajador vs empresa
El empresario asume la mayor parte del coste. Sobre la base de cotización del trabajador se aplican los siguientes porcentajes aproximados en 2026:
| Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
| Desempleo (contrato indefinido) | 5,50% | 1,55% | 7,05% |
| FOGASA | 0,20% | 0,00% | 0,20% |
| Formación profesional | 0,60% | 0,10% | 0,70% |
| MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | 0,58% | 0,12% | 0,70% |
| Total aproximado | ~30,48% | ~6,47% | ~36,95% |
La empresa descuenta la parte del trabajador directamente de su nómina y la ingresa junto con su propia aportación mediante los boletines de cotización (sistema RED) antes del último día del mes siguiente.
Topes de cotización y consecuencias del impago
En 2026 la base mínima de cotización para el grupo 7 (auxiliares administrativos) se sitúa en torno a 1.323 euros/mes, mientras que la base máxima asciende a aproximadamente 5.101 euros/mes. Desde 2025, la cuota de solidaridad grava además el salario que excede ese tope.
La obligación se extingue con el cese de la actividad laboral y la comunicación de la baja en la Seguridad Social. Si la empresa no da de alta al trabajador o no ingresa las cotizaciones, se expone a recargos del 20% al 35% sobre las cuotas impagadas, actas de liquidación por la Inspección de Trabajo y, en casos graves, responsabilidad penal por delito contra la Seguridad Social (art. 307 del Código Penal). Además, durante una incapacidad temporal, la empresa abona la prestación del día 4 al 15, y a partir del día 16 paga la Seguridad Social, pero solo si la obligación de cotizar se ha cumplido correctamente.