Jubilación anticipada: requisitos y penalizaciones en 2026
La jubilación anticipada permite acceder a la pensión de jubilación antes de cumplir la edad ordinaria legalmente establecida (entre 65 y 67 años, según los años cotizados). A cambio, se aplican coeficientes reductores que disminuyen la pensión de forma permanente.
Modalidades de jubilación anticipada
Existen dos vías principales, con requisitos y penalizaciones distintas:
| Aspecto | Voluntaria | Involuntaria (forzosa) |
|---|---|---|
| Causa | Decisión libre del trabajador | Despido (individual o ERE), causa objetiva |
| Adelanto máximo | 24 meses antes de la edad ordinaria | 48 meses antes de la edad ordinaria |
| Cotización mínima | 35 años efectivos | 33 años efectivos |
| Cuantía mínima de pensión | La pensión resultante debe superar la pensión mínima | No se exige este requisito |
| Coeficientes reductores | Más altos | Más bajos |
En ambos casos, el trabajador debe estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
Coeficientes reductores aplicables
Los coeficientes reductores se aplican por cada trimestre de adelanto respecto a la edad ordinaria. Tras la reforma introducida por la Ley 21/2021:
Jubilación anticipada voluntaria:
- Con menos de 38,5 años cotizados: reducción entre el 3,26% y el 21% según trimestres de adelanto.
- Con 38,5 a 41,5 años cotizados: reducción entre el 3,11% y el 19%.
- Con 41,5 a 44,5 años cotizados: reducción entre el 2,96% y el 17%.
- Con más de 44,5 años cotizados: reducción entre el 2,81% y el 13%.
Jubilación anticipada involuntaria:
- Los coeficientes son inferiores. Con menos de 38,5 años cotizados: reducción entre el 1,875% y el 30% (para el adelanto máximo de 48 meses).
Ejemplo práctico
Un trabajador de 63 años con 36 años cotizados y base reguladora de 2.000 €/mes solicita la jubilación anticipada voluntaria (2 años antes de su edad ordinaria de 65):
- Porcentaje por años cotizados: 100% (más de 36 años).
- Coeficiente reductor por 8 trimestres de adelanto: aproximadamente un 13,5% de reducción.
- Pensión resultante: 2.000 € x 86,5% = 1.730 €/mes de forma permanente.
La penalización no se recupera al cumplir la edad ordinaria: la reducción es vitalicia.